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lunes, 22 de septiembre de 2014

Cambio en la normativa de publicidad de Benidorm

En otro artículo ya se habló sobre la prohibición enla Normativa de Publicidad de Benidorm de la distribución de publicidad por la vía pública con sanciones de 300-1500€. 



Sin embargo, para acabar con las excursiones gratuitas sin licencia, que se anuncia en plena vía pública, que finalmente terminan es una exposición comercial, donde los turistas se ven increpados para comprar, el ayuntamiento de Benidormmodificará la normativa.
Así, la práctica del reparto de publicidad en la vía pública será considera como sanción leve, tipificado un importe máximo de 750€. Pero las empresas explotadores que realicen este negocio, se podrán ser multadas con 1.500€ y los agentes dejarán de estar limitados en su actuación.

Además, cada vez que exista una sanción, se procederá a una investigación desde la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y la Seguridad social, para conocer si existen infracciones en la contratación o contribución tributaria. 

jueves, 18 de septiembre de 2014

Normativa de Publicidad de Elda

La ordenanza municipal sobre publicidad delAyuntamiento de Elda estipula en el artículo 5, que se prohíbe el lanzamiento de propaganda escrita en la vía pública y la colocación de rótulos o placas que puedan confundirse con las señales reglamentarias de tráfico o impidan visibilidad.



La ordenanza determina los medios de publicidad disponibles:

1. Colocación de rótulos, carteles o placas en las fachadas, puertas o toldos de edificios o establecimientos.

2. Utilización de carteleras publicitarias instaladas en:

a) Lugares especialmente autorizados a este fin por el Ayuntamiento.

b) Vallas de protección en obras particulares y cerramientos de solares.

c) Vallas de protección instaladas en obras públicas.

d) Edificios u otras construcciones municipales de servicio público.

e) Los rótulos se colocarán en fachadas –no medianeras- de plantas de uso comercial, según del Plan General de Ordenación Urbana y con Licencia Municipal concedida.


Por último, es obligatorio poseer una licencia por parte del Ayuntamiento de Elda para cualquier actividad de publicidad, teniendo Distribuciones Publicitarias del Levante este permiso. 

lunes, 1 de septiembre de 2014

Reparto en Mano - Permiso Alicante

La normativa básica que regula la distribución de publicidad en la la localidad de de Alicante está recogida en la Ordenanza Municipal de Limpieza, aprobada por el Pleno el 27 de Marzo de 2009 y publicado en BOP nº 90 del 15 de Mayo del mismo año.



En el artículo 43.2 de la citada ordenanza se especifican los requisitos necesarios para que el reparto de octavillas obtenga el permiso correspondiente tales como:
  1. Los folletos a repartir deben llevar en lugar visible, el CIF de la Empresa Anunciante, así como una mensaje de advertencia de prohibido arrojar a la vía pública.
  2. NO ESTÁ permitido poner folletos en los vehículos ( parabrisas) ni pegatinas en las puertas de las fincas, ni locales comerciales.
Las sanciones por incumplimiento en este apartado pueden llegar a los 700 €. El permiso debe tramitarse con tiempo, ya que suele demorarse unos días. Distribuciones Publicitarias del Levante gestiona este trámite sin coste adicional alguno.

lunes, 25 de agosto de 2014

Normativa vigente de Publicidad en Elche

La ordenanza municipal de publicidad y limpieza afirma que las empresas que distribuyan publicidad en la ciudad de Elche, deben estar reguladas legalmente y tener la autorización por parte del Ayuntamiento de Elche. La distribución publicitaria en buzones sin autorización supone una multa de 600€.

La colocación en buzones de publicidad en viviendas y establecimientos está permitida.

Fuente: Ayuntamiento de Elche
Sin embargo, el reparto individualizado de propaganda escrita está sancionado. Esparcir octavillas por la vía pública, será multado y el coste del trabajo de limpieza sobre el área afecta recaerá sobre los responsables de la distribución de publicidad. Incumplir algunos de estos puntos supone una sanción de 300 euros, más los costes de cualquier otro tipo.

Todo material publicitario distribuido, presentará visiblemente los siguientes elementos de la empresa anunciada, como de las empresas anunciantes.
  • Nombre de la empresa
  • NIF o CIF
  • Domicilio
  • Teléfono

Estos datos serán consultados por las autoridades en caso de incidencia, sino se encuentra esta información, los responsables serán multados con 300 euros.

Para facilitar el reciclaje del material publicitario, no se debe plastificarse ni introducirse en bolsas de plástico o sobres plastificados. Si es preciso utilizar sobres, éstos  habrán de ser de papel o cartón.

La colocación carteles de carteles y pancartas en la vía pública sin autorización tiene una sanción de 200 euros, salvo propaganda electoral.

martes, 19 de agosto de 2014

Normativa Vigente del Municipio de Benidorm

La normativa del Ayuntamiento de Benidorm establece que solo las empresas de distribución publicitaria que tengan como actividad legal esta actividad, como Distribuciones Publicitarias del Levante, pueden distribuir publicidad en los buzones de la localidad alicantina. 



Obligatoriamente el folleto debe presentar el nombre e identificación fiscal de la empresa distribuidora del material publicitario. Sin embargo, la propaganda institucional y electoral será una excepción, no será necesario exponer los datos de la empresa distribuidora.

La publicidad se deberá depositar en el interior de los buzones doblada, estando prohibido dejar el material publicitario en el suelo del edificio o vivienda. Además, los usuarios pueden notificar que no desean material publicitario en sus buzones, siendo sancionadas aquellas empresas que introduzcan folletos en sus buzones.
Por otro lado, las empresas de distribución deben recomendar a sus clientes que utilicen papel reciclado, aconsejando que en la propia publicidad existan mensajes para depositar el folleto en el contenedor adecuado.

La distribución publicitaria en la vía pública como puede ser la entrega en mano o en parabrisas de coches esta totalmente prohibida, salvo casos excepcionales, donde se necesitará la autorización del ayuntamiento.

La policía local de Benidorm tiene como deber ser la encargada de que se cumplan estas directrices en la distribución publicitaria, aunque es apoyada por el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Aquellos que inflijan estas directrices se enfrentan a sanciones que van desde 300€ a 1.500€ según las infracciones cometidas. 

jueves, 14 de agosto de 2014

Normativa Vigente del Ayuntamiento de Murcia

La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de la Ciudad de Murcia prohíbe el reparto de publicidad como son folletos, anuncios, pegatinas o productos publicitarios en la calle con penas de 1501 a 3000 euros.



La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de la ciudad de Murcia  prohíbe el reparto de publicidad como son folletos, anuncios, pegatinas o productos publicitarios en la calle. Además, la fijación de publicidad o propaganda con carteles, pegatinas o etiquetas en edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos del mobiliario urbano, alumbrado, registro de instalaciones, elementos de señalización y seguridad vial, se encuentra prohibida.

Por otro lado, también está prohibida la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque en circulación o estacionado, salvo el transporte público y el uso de medios publicitarios sonoros.

Además, la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque en circulación o estacionado, salvo en transporte público, y el uso de medios publicitarios sonoros, está penada.

Se necesitara autorización del ayuntamiento para realizar la actividad publicitaria en las vías públicas, y el incumplimiento de esta legislación seconsidera de infracción muy grave, de 1.501 euros hasta 3.000 euros.


Está Ordenanza hace una excepción en las campañas electorales y en la entrada de locales comerciales.