La
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de la Ciudad de Murcia prohíbe
el reparto de publicidad como son folletos, anuncios, pegatinas o productos
publicitarios en la calle con penas de 1501 a 3000 euros.
La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de la ciudad de Murcia prohíbe el reparto de publicidad como son folletos, anuncios, pegatinas o
productos publicitarios en la calle. Además, la fijación de publicidad o
propaganda con carteles, pegatinas o etiquetas en edificios e instalaciones,
pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos del mobiliario urbano,
alumbrado, registro de instalaciones, elementos de señalización y seguridad
vial, se encuentra prohibida.
Por otro
lado, también está prohibida la publicidad en cualquier tipo de vehículo o
remolque en circulación o estacionado, salvo el transporte público y el uso de
medios publicitarios sonoros.
Además, la
publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque en circulación o
estacionado, salvo en transporte público, y el uso de medios publicitarios
sonoros, está penada.
Se
necesitara autorización del ayuntamiento para realizar la actividad
publicitaria en las vías públicas, y el incumplimiento de esta legislación seconsidera de infracción muy grave, de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Está Ordenanza
hace una excepción en las campañas electorales y en la entrada de locales
comerciales.
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