La ordenanza municipal sobre publicidad delAyuntamiento de Elda estipula en el artículo 5, que se prohíbe el lanzamiento de propaganda escrita
en la vía pública y la colocación de rótulos o placas que puedan confundirse
con las señales reglamentarias de tráfico o impidan visibilidad.
La ordenanza determina los medios de publicidad
disponibles:
1. Colocación de rótulos, carteles o placas en las
fachadas, puertas o toldos de edificios o establecimientos.
2. Utilización de carteleras publicitarias
instaladas en:
a) Lugares especialmente autorizados a este fin por
el Ayuntamiento.
b) Vallas de protección en obras particulares y cerramientos de solares.
c) Vallas de protección instaladas en obras públicas.
d) Edificios u otras construcciones municipales de servicio público.
e) Los rótulos se colocarán en fachadas –no medianeras- de plantas de uso comercial, según del Plan General de Ordenación Urbana y con Licencia Municipal concedida.
b) Vallas de protección en obras particulares y cerramientos de solares.
c) Vallas de protección instaladas en obras públicas.
d) Edificios u otras construcciones municipales de servicio público.
e) Los rótulos se colocarán en fachadas –no medianeras- de plantas de uso comercial, según del Plan General de Ordenación Urbana y con Licencia Municipal concedida.
Por último, es obligatorio poseer una licencia por
parte del Ayuntamiento de Elda para cualquier actividad de publicidad, teniendo
Distribuciones Publicitarias del Levante este permiso.
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