jueves, 18 de septiembre de 2014

Normativa de Publicidad de Elda

La ordenanza municipal sobre publicidad delAyuntamiento de Elda estipula en el artículo 5, que se prohíbe el lanzamiento de propaganda escrita en la vía pública y la colocación de rótulos o placas que puedan confundirse con las señales reglamentarias de tráfico o impidan visibilidad.



La ordenanza determina los medios de publicidad disponibles:

1. Colocación de rótulos, carteles o placas en las fachadas, puertas o toldos de edificios o establecimientos.

2. Utilización de carteleras publicitarias instaladas en:

a) Lugares especialmente autorizados a este fin por el Ayuntamiento.

b) Vallas de protección en obras particulares y cerramientos de solares.

c) Vallas de protección instaladas en obras públicas.

d) Edificios u otras construcciones municipales de servicio público.

e) Los rótulos se colocarán en fachadas –no medianeras- de plantas de uso comercial, según del Plan General de Ordenación Urbana y con Licencia Municipal concedida.


Por último, es obligatorio poseer una licencia por parte del Ayuntamiento de Elda para cualquier actividad de publicidad, teniendo Distribuciones Publicitarias del Levante este permiso. 

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